19 de noviembre de 2021

La SBA anuncia una guía actualizada sobre los plazos para los solicitantes del programa de préstamos por desastre para daños económicos por COVID

Hoy el Administración de Pequeñas Empresas de EE. UU. (SBA) anunció una guía actualizada para Programa de Préstamos por Desastre por Daños Económicos (EIDL) de COVID solicitantes para brindar un mejor servicio a los propietarios de pequeñas empresas que lo necesiten, mientras los fondos permanezcan disponibles. Desde su inicio, el programa COVID EIDL, un préstamo federal de ayuda en casos de desastre diseñado para servir y apoyar mejor a nuestras comunidades de pequeñas empresas que aún se están recuperando de la pandemia, especialmente a los sectores más afectados como restaurantes, gimnasios y hoteles, ha aprobado casi $300 mil millones en ayuda de socorro. 

Las actualizaciones clave anunciadas por la SBA incluyen:

  • Solicitudes de préstamos EIDL y anticipos específicos Se aceptarán hasta el 31 de diciembre y se seguirán procesando después de esta fecha hasta agotar los fondos.

  • Solicitudes suplementarias de anticipo dirigido se aceptará hasta el 31 de diciembre; sin embargo, es posible que la SBA no pueda procesar algunas solicitudes de anticipos suplementarios dirigidos presentadas cerca de la fecha límite del 31 de diciembre debido a requisitos legales. La SBA no puede continuar procesando solicitudes de anticipos suplementarios específicos después del 31 de diciembre y recomienda encarecidamente a las pequeñas empresas elegibles que presenten sus solicitudes antes del 10 de diciembre para garantizar un tiempo de procesamiento adecuado.

  • Los prestatarios pueden solicitar aumentos hasta el monto máximo de su préstamo elegible hasta dos años después de la fecha de originación del préstamo., o hasta que se agoten los fondos, lo que ocurra primero.

  • La SBA aceptará y revisará las solicitudes de reconsideración y apelación para solicitudes de EIDL de COVID recibidas el 31 de diciembre o antes. si la reconsideración/recurso se recibe dentro de los plazos establecidos en el reglamento. Esto significa seis meses a partir de la fecha de rechazo para reconsideraciones y 30 días a partir de la fecha de rechazo de reconsideración para apelaciones, a menos que ya no haya fondos disponibles.

 

Materiales útiles:

es_MXSpanish